9, junio, 2026
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El STJ confirmó una condena de siete años por abuso sexual

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación de la defensa de Manuel Ezequiel Miño y confirmó su condena a siete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Ezequiel Miño, confirmando así su condena a siete años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La resolución convalida la Sentencia N° 14/22 del Tribunal Oral Penal N° 2, cerrando el camino a los reclamos de la defensa que buscaban impugnar tanto la responsabilidad del acusado como el monto de la pena.

El planteo de la defensa de Miño se centró en cuestionar la capacidad de culpabilidad del condenado, alegando que no se habían valorado adecuadamente sus condiciones mentales. Asimismo, impugnaron la incorporación de informes médicos y psicológicos, argumentando una supuesta falta de control de parte y una fundamentación insuficiente en la determinación de la pena de siete años.

Sin embargo, el voto mayoritario, liderado por Alejandro Alberto Chaín (con la adhesión de Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz), fue contundente. El magistrado sostuvo que la defensa no logró demostrar arbitrariedad ni una aplicación errónea de la ley. Respecto a la imputabilidad, el ministro destacó que los informes técnicos fueron que Miño contaba con la salud mental y madurez necesarias para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones al momento del hecho.

Un punto destacado de la resolución fue el voto en disidencia parcial de Eduardo Panseri. Si bien coincidió en que la responsabilidad penal de Miño estaba plenamente acreditada, se apartó de sus colegas respecto a la magnitud del castigo.

Para Panseri, la sanción de siete años resulta insuficiente ante la gravedad de lo ocurrido. El magistrado calificó la actitud del condenado como una “voluntad predadora”, resaltando que Miño se valió de un engaño previo y de la confianza derivada de un vínculo de vecindad para perpetrar el abuso el 12 de octubre de 2018. En su fundamentación, Panseri hizo hincapié en la especial vulnerabilidad de la víctima y en cómo el agresor destruyó su integridad, generando consecuencias legales y humanas que, a su criterio, ameritaban una elevación de la pena impuesta.

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