15, enero, 2026
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Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

La restricción está contenida en un decreto publicado en el Boletín Oficial. Incluye a la mayoría de las actividades, entre ellas la educación y el transporte. Deberán garantizar un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.

A través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y por el que se desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos y amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora

Según el artículo 3 del decreto 340, se considerarán servicios esenciales a partir de ahora:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potablegas y otros combustibles energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guarderíapreescolarprimario y secundario, así como la educación especial;
  • El transporte marítimo fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Los servicios de radio y televisión;
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancariosfinancieros, servicios hoteleros gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Fuerte rechazo al decreto que limitó el derecho a huelga: “Delirio jurídico”

El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Matías Cremonte, cuestionó duramente la decisión del Gobierno y apuntó: “Prácticamente, prohíbe hacer huelgas”.

“El decreto 340 modifica el régimen de la Marina Mercante, y por la ventana mete un artículo que considera servicio esencial a muchas más actividades. Y lo más grave, que en esos casos hay que garantizar un 75% de la prestación. Es decir,no tiene efecto la huelga”, planteó el abogado laboralista.

En ese sentido, agregó: “Crea la figura del servicio de importancia trascendental, al que le impone la obligación de mantener un mínimo del 50% de la prestación. Es tan abierto el criterio que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental”.

“Hace más de 20 años que está regulada la huelga en los servicios esenciales, y jamás existió un caso en el que se haya puesto en peligro la vida, la salud o la seguridad. El sistema funciona bien, y el cambio es para favorecer a los empresarios y joder a los trabajadores”, aseguró.

“En todas las actividades enumeradas por el decreto 340/25, el ejercicio del derecho de huelga queda reducido a papel mojado. La ley pone casi en un pie de igualdad al funcionamiento de un hospital o una central nuclear y al bar que tenés en la esquina de tu casa. ¿Y qué tiene que ver en todo esto la marina mercante? El artículo 3 del DNU 340/25 es un delirio jurídico. Toda la norma (43 artículos y un anexo) se refiere a la marina mercante, pero en el medio se incluyó un artículo que alcanza a la totalidad de los trabajadores”, criticó el investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA-Autónoma, Luis Campos.

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