Un joven correntino que sometió a golpes, malos tratos y tuvo una actitud denigrante hacia su novia adolescente durante casi un año logró esquivar la condena penal, pero una jueza de Familia, Niñez y Adolescencia lo sentenció a abonar a la víctima 7,6 millones de pesos en concepto de daño moral, psicológico y material.
El fallo, que todavía no está firme, fue dictado por la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia Nora Chaves Caballero, de la ciudad de Corrientes, y recayó sobre un joven que ahora tiene 26 años. La sanción económica es el monto que reclamó la víctima, pero deberán sumarse los intereses correspondientes desde el inicio de la demanda, en 2022. En la Justicia Penal el hecho prescribió.
A causa de la violencia de género que sufrió durante el noviazgo, la chica tuvo que iniciar un prolongado tratamiento psicológico para superar el estrés postraumático, miedos y otros problemas que fueron producto de la conducta de su pareja.
La víctima relató ante la Justicia que estuvo de novia nueve meses con el violento joven. Y que esa relación la pudo cortar cuando sus padres advirtieron la situación por la que estaba atravesando y acudieron a la Justicia, que dictó una perimetral y abrió una causa penal por amenazas y lesiones.
Los primeros golpes comenzaron al tercer mes de noviazgo, pero para ese entonces el trato denigrante, los insultos, la violencia verbal era una constante. En una oportunidad la adolescente terminó con un ojo morado y su novio adujo ante la familia que había sufrido un golpe durante un intento de robo.
Además, contó que debía entregar su teléfono para que lo revisara constantemente, no la dejaba juntarse con sus amigas ni salir con su familia. Incluso llegó a enviarle la fotografía de un cuchillo, generando terror en la adolescente.
Fuentes judiciales dijeron que las pericias sobre los teléfonos celulares permitieron establecer que había hostigamiento y amenazas de muerte si la menor no accedía a sus pedidos.
La psicóloga que atendió a la chica contó que llegó al consultorio con “síntomas desencadenados compatibles con ataque de pánico, esto genera síntomas físicos como no respirar, tenía taquicardia, lloraba todo el tiempo, tenía ataques de llanto, no podía descansar, estaba físicamente muy afectada…”. Y agregó que la violenta relación generó en ella “confusión, inseguridad, el sentimiento de culpa permanente y de impotencia”.
Durante el trámite de la causa, la jueza Chaves Caballero incorporó el expediente penal, donde consta el informe de una junta médica psiquiátrica que examinó al imputado“. Presenta cuadro compatible con celos obsesivos, asociado a conductas agresivas, con dificultad para controlar sus impulsos…”, señalaron en las conclusiones.
Para resolver el caso, la jueza tuvo en cuenta la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que sanciona todos los tipos de violencia hacia las mujeres. En ese sentido, sostuvo que “dicha norma determina la responsabilidad civil para estos casos, rigiéndose no sólo por su función resarcitoria -que implica la reparación del daño- sino que también regulando su función preventiva. Vale decir, determina la responsabilidad civil no sólo en caso de concretarse la violencia de género -la cual se materializa a través de una indemnización hacia la víctima- sino que va más allá y regula la responsabilidad civil con una finalidad preventiva, cuya misión es evitar el acaecimiento de un hecho de violencia contra la mujer”.
Para la magistrada, “analizado el material probatorio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, llego a la firme convicción de que existen sobrados presupuestos, que acreditan la existencia de los hechos de violencia” denunciados y que el joven señalado es “responsable por los daños que con su conducta violenta generó en la actora”. Es por eso que lo condenó a abonar l millonario resarcimiento.
SC