23, diciembre, 2024
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Desregulación del transporte de pasajeros en micros de media y larga distancia: qué dice el decreto

El Gobierno formalizó este lunes la desregulación del transporte de pasajeros en micros de media y larga distancia que, entre otras novedades, propone que las empresas pueden definir sus recorridos, horarios, precios y paradas, además de la creación de un registro online para incorporar nuevos transportistas o empresas prestadoras de servicios de ese tipo.

Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto, 883/2024, que lleva la firma de Javier Milei, acompañada por la del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo. Se trata de un extenso documento que consta de siete títulos y 30 artículos.

La medida apunta a “derogar el Decreto N° 958/92 y crear un nuevo régimen jurídico que regule los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, bajo el principio de la máxima simplificación de las exigencias”, según se expuso en los considerandos.

En primera instancia, se indicó que el decreto se aplicará al transporte por automotor de pasajeros por carretera, mediante retribución económica, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional: entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; entre Provincias; y en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

En esa línea, se aclaró que “se encuentran excluidos de la aplicación del presente decreto los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollen exclusivamente en el Área Metropolitana de Buenos Aires, los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan en las diversas Unidades Administrativas y los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional”.

Estableció, además, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, y creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional por Automotor, donde “quedarán incorporados los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional en cualquiera de sus modalidades”. Según se precisó, “toda la información obrante en el mismo deberá ser de acceso público, gratuito y electrónico”.

La normativa estipuló también que “el objeto social previsto en el contrato constitutivo o el estatuto societario deberá incluir la explotación del transporte por automotor de pasajeros”, y que “los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros podrán realizar transporte de carga y correspondencia en los compartimentos habilitados a tal efecto, en los mismos vehículos destinados al transporte de pasajero”.

Por otro lado, el decreto indicó que se “podrán celebrar acuerdos para el uso indistinto del parque móvil y del personal a su cargo, debiendo informar dichos acuerdos ante la Autoridad de Aplicación”, y que “los transportistas y empresas prestadoras deberán constituirse en coobligados solidarios, lisos y llanos, frente a las consecuencias que pudieran originarse en el marco de los acuerdos empresariales celebrados frente al Estado Nacional, los usuarios de los servicios y los terceros que pudieran resultar afectados”.

Los vehículos deberán estar “radicados y matriculados” en Argentina y los responsables “deberán contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados”, de acuerdo con las normativas vigentes.

“Por cada servicio, los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros deberán registrar la información de cada uno de los pasajeros, el origen, las paradas intermedias y destino del viaje”, al tiempo que “no podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro” o que no se ajuste a sus condiciones.

Sobre el inicio de actividades, se detalló que podrán hacerlo a partir de los cinco días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción en el nuevo Registro y que esa adhesión “constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad”.

Al mismo tiempo, en uno de los puntos más salientes del decreto, se estableció que “los transportistas y empresas de transporte automotor de pasajeros podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios que presten. A tal fin, podrán utilizar todo vehículo que cumpla con los estándares en materia de seguridad establecidos por la Autoridad de Aplicación”.

Sostuvo, en paralelo, que los vehículos “podrán iniciar el viaje y hacer paradas para el ascenso y descenso de pasajeros en cualquier terminal o sitio que no esté prohibido por las autoridades locales, quedando sometidas, según corresponda, a las jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.

Otra de las novedades principales es que “en los espacios de acceso público de todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte hacia cualquier destino servicios de alquiler con taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción y los vehículos de cualquier tipo de empresa prestadora del servicio de transporte automotor de pasajeros, sean estos contratados de manera tradicional o mediante la utilización de plataformas digitales”.

A su vez, se aclaró que “los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros inscriptas en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 quedarán automáticamente inscriptas en el nuevo Registro”.

Las flamantes disposiciones deberán ser implementado en un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos.

ES

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