20, abril, 2026
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Reforma Laboral: así será el nuevo régimen especial para repartidores de plataformas digitales

En el marco del proyecto de reforma laboral, el Gobierno dio a conocer una nueva figura legal destinada a los trabajadores que operan mediante plataformas tecnológicas de movilidad y reparto. La iniciativa incorpora por primera vez un “Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto”, y establece el marco de vinculación entre plataformas, usuarios y prestadores independientes.

En el proyecto de ley se incorpora formalmente la figura del “repartidor independiente”, definido como un prestador de servicios sin relación de dependencia con las plataformas. El proyecto aclara que las condiciones entre las partes podrán ser pactadas de manera libre.

Recién aterrizado, Javier Milei firmó el texto del proyecto de reforma laboral que el gobierno enviará al Congreso

El texto también dispone que estos prestadores deberán inscribirse ante ARCA y cumplir con sus obligaciones impositivas y de seguridad social, sin acceso a derechos laborales tradicionales como aguinaldo, vacaciones o licencias médicas. Por otro lado, estarán obligados a informar una cuenta bancaria o billetera electrónica para recibir pagos y respetar normas de tránsito y cumplir con los viajes que decidan aceptar.

Ernesto Sanguinetti, Socio Director de PASBBA Abogados – Director B de Conex Latam, comentó lo siguiente acerca de este régimen: “El proyecto es un intento de zanjar la eventual discusión legal sobre la naturaleza jurídica de este tipo de prestaciones de trabajo. Es claramente un intento de consolidar un “nuevo tipo contractual” de trabajador autónomo”.

Del mismo modo agregó: “Este proyecto crea un nuevo proto-contrato, propio de la economía de plataformas, fuera del derecho laboral clásico. Es parte del debate global entre dos modelos: Modelo laboralista europeo (ej. España, “Ley Riders”): presume relación laboral o el Modelo de independencia regulada (Ej. EE.UU., Uruguay): reconoce autonomía con algunos derechos mínimos. Argentina, con este texto, se ubica en el segundo modelo”.

Las plataformas deberán brindar seguro y capacitaciones a los repartidores

Aunque la figura no se considera una relación laboral, el proyecto asigna ciertas responsabilidades a las plataformas digitales. Entre ellas, la obligación de contratar un seguro de accidentes personales que cubra fallecimiento, incapacidad, gastos médicos y costos funerarios.

Asimismo, las plataformas deberán ofrecer capacitaciones vinculadas al uso de la aplicación, la interacción con los usuarios y las normas de seguridad vial, además de cubrir los costos de los elementos de seguridad necesarios para desempeñar la actividad.

El repartidor tendrá libertad plena para organizar su actividad: podrá elegir sus horarios, conectarse a cualquier plataforma y aceptar o rechazar pedidos sin necesidad de justificar su decisión. El esquema propuesto apunta a una modalidad totalmente flexible, sin exclusividad ni requisitos de tiempo mínimo de conexión.

Además, los repartidores tendrán derecho a percibir el 100% de las propinas que los usuarios otorguen y recibir explicaciones y derecho a réplica en caso de suspensión de la cuenta.

Cambios para quienes utilizan estas aplicaciones

Los usuarios podrán conocer los criterios de agrupación y asignación de repartidores. También se establece la obligación de contar con mecanismos digitales de quejas y soporte humano para justificar decisiones que afecten la operatoria. Por último aclaran que estos cambios mencionados anteriormente podrían trasladarse a los precios finales de los envíos o traslados.

FN / EM

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