30, junio, 2025
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La Justicia laboral declaró inconstitucional el decreto de Milei que limita el derecho a huelga

La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el presidente Javier Milei, que consistía en ampliar las actividades esenciales para limitar el derecho a huelga.

El fallo de Fullana, que responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), se da casi un mes después de que la misma jueza, en una instancia previa, haya suspendido la aplicación del decreto.

La jueza Fullana, que la semana intervino para dejar sin efecto la disposición oficial que eliminaba el asueto para los empleados estatales, fundamentó su sentencia en que no existe situación de emergencia alguna o excepción que habilite el dictado por parte del Poder Ejecutivo de normas de carácter legislativo que son potestad del Congreso Nacional.

A través del decreto 340/2025, el Gobierno intentó ampliar las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto. Casi no había actividades exceptuadas. Para los sindicalistas, esta medida ponía en riesgo un derecho garantizado por la Constitución, como lo es del ejercicio de la huelga.

La CGT denunció que la norma violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, el principio de división de poderes y derechos laborales como la libertad sindical y el derecho de huelga, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC). La decisión judicial cuestiona la intención del Gobierno de legislar mediante mecanismos no permitidos en material laboral.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, decía el artículo 3 del decreto de Milei, que precisaba: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Ese artículo fue objetado. La medida, declarada ahora “inconstitucional” y que estuvo enmarcada en una serie de desregulaciones en el sector de la marina mercante, llevó además de la firma de Milei, la adhesión de los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Adolfo Sturzenegger (Desregulación del Estado).

Estas modificaciones estaban previstas en el capítulo 4 del DNU 70/23 que también fue suspendido en la Justicia con un fallo de segunda instancia y que está pendiente a una definición de la Corte Suprema.

En su fallo, la jueza Fullana subrayó que las restricciones al derecho de huelga afectaban la libertad sindical, un pilar protegido por normas constitucionales y tratados internacionales. El decreto no solo incorporaba a la Marina Mercante, sino que sustituía íntegramente el artículo 24 de la Ley 25.877,ampliando la lista de servicios esenciales a más de 60 actividades, lo que la CGT calificó como un avance regresivo sobre los derechos laborales.

En la CGT, como en las dos vertientes de la CTA, que también habían recurrido a la justicia laboral por este decreto, tomaron el fallo de la jueza como un triunfo propio. Las centrales obreras habían articulado una estrategia similar cuando a comienzos de la gestión de Milei, en diciembre de 2023, el Gobierno impulsó el DNU 70/23, cuyo capítulo IV, incluía una amplia reforma laboral. Ese capítulo también fue declarado inconstitucional y está pendiente de una resolución de la Corte Suprema.


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