23, diciembre, 2024
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Las facturas de luz de Edenor y Edesur no podrán incluir las tasas municipales

Las facturas de Edenor y Edesur no podrán incluir conceptos ajenos al servicio de luz, entre ellas las tasas municipales, de acuerdo con lo dispuesto por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

Según la Resolución 708/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, “corresponde dejar sin efecto toda autorización que haya sido otorgada por este Ente, en orden a que se incluya en las facturas que emiten Edenor S.A. y Edesur S.A. por el servicio de distribución de energía eléctrica que prestan, conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal”.

Al respecto, el ENRE ejemplificó que entre 1996 y 1997 se establecieron “oportunamente las condiciones en que debía incorporarse el cobro de la tasa de alumbrado público municipal en las facturas de los usuarios de las distribuidoras”, lo que ahora dejará de estar vigente.

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La medida se vincula a la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, donde hace un mes se estipuló que las facturas “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.

Justificación de la medida

En este sentido, la nueva reglamentación expresó que “a la luz de la normativa sancionada por la Secretaría de Industria y Comercio, debe entenderse que estas tasas dispuestas por normas locales resultan ajenas al servicio al que refieren esas facturas, el cual es controlado y regulado por un organismo de carácter federal, como es el ENRE, que se rige y aplica normativa de igual carácter”.

De esta manera, las distribuidoras energéticas que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) podrán facturar únicamente conceptos afines a la prestación del servicio eléctrico.

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Contra las tasa municipales

En septiembre, la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio dispuso que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

En ese sentido, aclara que las boletas sólo podrán remitirse al cobro por la prestación brindada “no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

Al respecto, representantes de 24 asociaciones de consumidores se reunieron con autoridades de la Secretaría de Comercio, donde destacaron que desde hace muchos años “plantean la necesidad de eliminar de las facturas los rubros que las integran de manera indebida, por ser ajenas a la prestación”, destacó la Secretaría a través de un comunicado.

LM/fl

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