La presidenta del Colegio de Abogados de Goya expresó su preocupación por la conducta profesional de José Fernández Codazzi, conocido como el ‘Abogado del Diablo’, y no descartó que deba ser apartado de la profesión.
El nombre de José Fernández Codazzi, a quien la doctora Verónica Vergéz Etchegaray prefiere identificar con nombre y apellido para no afectar la reputación de su hermano, también abogado, se ha convertido en un foco de tensión constante en los tribunales correntinos. Su autodefinición en redes como el «Abogado del Diablo» y su rol en causas de altísima sensibilidad social, como el caso Nauá y Loan, han puesto bajo la lupa no solo su estrategia legal, sino la ética misma del ejercicio profesional.
En una entrevista con radio Sudamericana, la titular del Colegio de Abogados de Goya no ocultó su malestar: «Lamentablemente, con accionares como estos, se mancha la profesión. Para nosotros es una preocupación y genera un profundo malestar a nivel profesional», sentenció.
Una de las mayores incógnitas es por qué un abogado con tal nivel de exposición y cuestionamientos sigue habilitado para litigar en Goya. Vergéz Etchegaray aclaró que la competencia directa no recae sobre su jurisdicción. «El colega se encuentra matriculado en la primera circunscripción judicial (Capital). Él nunca hizo el cambio de matrícula a Goya, lo cual no le impide litigar aquí, pero hace que el organismo naturalmente competente para sancionarlo sea el Colegio de Corrientes», detalló.
Sin embargo, la Presidenta fue enfática al señalar que el impacto de sus actos no conoce fronteras administrativas: «Actúa en la localidad de Esquina, que pertenece a nuestra circunscripción. El impacto nos llega. Por eso, nuestra posición es de prudencia, pero acompañamos la necesidad de esclarecer hechos que son de público conocimiento», sostuvo.
Para la titular del Colegio goyano, el perfil mediático de Codazzi —tristemente célebre por su estilo provocador— resulta ajeno a los valores de la abogacía como auxiliar de la justicia. «Estamos sorprendidos de que una persona pueda ser tan osada en sus conductas. Sorprende la falta de criterio para manejarse. El abogado debe mantener la transparencia y el respeto al funcionamiento de la justicia», indicó.
Al ser consultada sobre si Codazzi debería ser apartado de la profesión, Vergéz Etchegaray fue tajante al considerar que «no sería una mala idea. Nosotros debemos reunir condiciones personales para el ejercicio de la abogacía, y esto choca de frente con la ética profesional».
Durante el diálogo, salió a la luz un dato que agrava la situación de Codazzi: un fallo de la Justicia de Goya, fechado en abril de 2025, donde se ordenaba comunicar al Colegio de Abogados una serie de «conductas desleales» del letrado durante una audiencia. «Entiendo que muchas veces, por desconocimiento, se ordena informar a nuestra jurisdicción en lugar de a la Capital», explicó Vergéz Etchegaray, y agregó con cierta resignación: «A veces se toma como una cuestión menor la obligación de informar y el proceso queda ahí. Pero en caso de formarse un legajo ahora, sin duda se van a acumular todos estos antecedentes».
Ante la indignación social que despiertan ciertos perfiles profesionales, surge la pregunta: ¿quién puede retirarle el título a un abogado en Corrientes? Según explicó Vergéz Etchegaray, existe un Tribunal de Disciplina único para las cinco circunscripciones de la Provincia. Este órgano es el encargado de juzgar las inconductas éticas y aplicar sanciones que pueden ir desde el apercibimiento hasta la suspensión de la matrícula. Recepción: las denuncias o sumarios se reciben en el Colegio donde el profesional está matriculado (en el caso de Codazzi, en Corrientes Capital). Elevación: el Colegio actúa como órgano receptor y eleva las actuaciones al Tribunal de Disciplina. Actuación de oficio: el Colegio de la Primera Circunscripción tiene la potestad de actuar de oficio ante hechos de público conocimiento, sin esperar una denuncia de un particular. Prueba: al igual que un proceso judicial, se requiere de elementos probatorios, grabaciones de audiencias y actuaciones judiciales firmes para sustentar un pedido de suspensión.
