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Corrientes

Fallo histórico: prohíben exigir el pago de multas para renovar la licencia de conducir

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó que ningún municipio puede condicionar la renovación del carnet de conducir al pago de infracciones de tránsito, al considerar que esa exigencia carece de respaldo legal.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió en la Sentencia N° 315 un amparo iniciado contra la Municipalidad de Paso de los Libres, que exigía a un vecino abonar multas de tránsito como condición para renovar su licencia de conducir. El Tribunal confirmó lo decidido en instancias anteriores y sostuvo que esa exigencia no está prevista en la legislación vigente, por lo que constituye una restricción ilegítima al derecho de circular.

En su análisis, los ministros remarcaron que la Ley Nacional de Tránsito sólo exige verificar antecedentes e inhabilitaciones, pero no autoriza a impedir la renovación por deudas económicas. Además, señalaron que la medida municipal desnaturaliza la finalidad de la normativa de tránsito y la transforma en un mecanismo recaudatorio, vulnerando principios constitucionales como la legalidad, la razonabilidad y la libertad de circulación.

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de la Municipalidad. De este modo, quedó firme el criterio de que no se puede impedir la renovación de la licencia de conducir por la existencia de multas impagas, si esa exigencia no está prevista por la ley.

El ministro del STJ, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, sostuvo en su voto que el recurso de la Municipalidad no cumplía con los requisitos técnicos exigidos y no lograba refutar el argumento central del fallo anterior. “El recurrente no logró refutar el argumento central de la Cámara, consistente en que la exigencia municipal de pago previo de multas carecía de sustento normativo en la legislación aplicable”, sostuvo. Además, remarcó que el requisito impuesto por el municipio es contrario al principio de legalidad: “La exigencia resulta violatoria del art. 19 de la CN, en cuanto nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda.” También destacó que el amparo era la vía adecuada para proteger el derecho afectado.

El ministro, doctor Alejandro Alberto Chain, adhirió al voto del primer votante en todos sus términos por compartir sus fundamentos. El ministro, doctor Eduardo Panseri coincidió con la solución propuesta. Por su parte, el ministro doctor Fernando Augusto Niz también acompañó el voto principal y el doctor Guillermo Horacio Semhan se sumó al criterio del tribunal.

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