El Gobierno nacional dispuso la eliminación de una serie de requisitos administrativos para los productores agropecuarios, en el marco de una resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) que apunta a simplificar trámites y reducir costos.
La medida, oficializada a través de su publicación en el Boletín Oficial, establece que quienes se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) quedarán eximidos de presentar habilitaciones municipales o provinciales en diversos procedimientos vinculados a la actividad rural ante el organismo sanitario.
La resolución, firmada por la presidenta del Senasa, María Beatriz Giraudo, implica la derogación de disposiciones vigentes desde noviembre de 1992, en un intento por actualizar el esquema regulatorio.
El Renspa, registro obligatorio y gratuito, constituye un instrumento central para la identificación de los productores, asociando cada explotación con su titular y su actividad específica, ya sea agrícola, ganadera o forestal, y permitiendo al organismo ejercer funciones de control sobre la sanidad animal y vegetal, la inocuidad alimentaria y la comercialización.
En términos operativos, la inscripción en el Renspa puede realizarse tanto de manera digital, a través de la plataforma de ARCA, como de forma presencial.
La eliminación de requisitos adicionales, en particular aquellos vinculados a habilitaciones locales que implicaban costos y gestiones paralelas, busca agilizar el funcionamiento del sistema productivo, reducir la carga administrativa y favorecer la formalización dentro de un esquema centralizado de control sanitario.
FUNDAMENTOS Y MARCO POLÍTICO DE LA DESREGULACIÓN
En los considerandos de la norma, el Senasa invoca como antecedentes el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y el Decreto 90/2025, ambos promovidos durante la gestión del presidente Javier Milei. Estas herramientas normativas constituyen el marco conceptual de una política orientada a la desregulación de la economía y a la eliminación de restricciones consideradas distorsivas para el funcionamiento del mercado.
El DNU 70/2023, impulsado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, estableció “que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo” mediante “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y que quedarían sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y la demanda”.
Por su parte, el Decreto 90/2025 promovió “un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de aquellas que resulten redundantes, innecesarias o generen un sobrecosto del sector productivo”, en el marco de una revisión de la legislación administrativa vigente desde la década de 1990.
En ese contexto, la resolución del Senasa se inscribe como una medida concreta orientada a eliminar exigencias consideradas superfluas dentro del entramado regulatorio del sector agropecuario.
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ALCANCES SANITARIOS
Uno de los ejes centrales de la resolución es la eliminación de lo que el organismo define como “una duplicidad de requisitos y de documentación”, derivada de la superposición entre normativas nacionales y exigencias locales.
Según se detalla en el texto oficial, esta duplicación generaba costos adicionales y constituía “una carga administrativa y burocrática tanto para el Gobierno como para los ciudadanos”, afectando la eficiencia del sistema y la competitividad del sector productivo.
La medida alcanza a distintos eslabones de la cadena agropecuaria, incluyendo predios productivos, laboratorios, terminales de carga y proveedores de insumos y servicios veterinarios.
En todos estos casos, se elimina la obligatoriedad de presentar habilitaciones municipales como condición para operar ante el Senasa, en un intento por armonizar criterios frente a lo que la norma describe como “la heterogeneidad de los regímenes locales de habilitación”.
No obstante, el organismo aclaró expresamente que la resolución no implica una flexibilización de los estándares sanitarios ni una reducción de las obligaciones de los actores involucrados.
